jueves, 7 de junio de 2012

PARENTESCO













Es el vínculo jurídico existente entre las personas que descienden de un
mismo progenitor (parentesco de consanguinidad); entre el marido y los
parientes de la mujer y los del marido (parentesco afinidad) y entre el adoptante
y el adoptado (parentesco civil). 24
Galindo Garfias Ignacio define el parentesco como “el nexo jurídico que
existe entre los descendientes de un progenitor común, entre el cónyuge y los
parientes del otro, o entre el adoptante y el adoptado.
El parentesco es el conjunto de vínculos que se establecen entre personas que descienden unas de otras, como los hijos del padre los nietos del abuelo, o bien de un progenitor común, como los hermanos, los tíos y sobrinos, etc. Esto nos lleva a definir el parentesco, diciendo que es el conjunto de relaciones que se establecen entre personas que descienden unas de otras, o de u n progenitor común.
El parentesco se divide en tres especies:
1.-Por consanguinidad.
2.-Por afinidad.
3.-Civil
Se le llama parentesco por Consanguinidad el que existe entre personas que tienen la misma sangre, por descender de un progenitor común (artículo 293 C. Civil ). Por ejemplo el que se establece entre padres e hijos, tíos y sobrinos hermanos entre sí etcétera.
El parentesco por Afinidad o político es el que se contrae por el patrimonio, entre el esposo y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del esposo (artículo 294 del C. Civil).
Entre marido y mujer no existe parentesco alguno, están ligados por un contrato el matrimonio.
Grados y Líneas del Parentesco.- Los grados en el parentesco están formados por las diversas generaciones. Cada generación forma un grado y éstos pueden ser próximos o lejanos entre sí ( artículo 296 del C. Civil).
Se dice, por ejemplo, que el padre y sus hijos son parientes en primer grado; los nietos y el abuelo en segundo grado, y así sucesivamente.
La serie de grados forma la línea del parentesco, ésta es de dos especies recta y transversal o colateral (artículo 297 de C. Civil.)
La serie de parientes que descienden unos de otros forman la línea recta.
El parentesco de línea recta se llama directo.
Ejemplo de parentesco en línea recta:
A
|
B
|
C
A es padre de B y abuelo de C. La línea recta es ascendente o descendente, según que la serie de generaciones se cuente remontándose hacia el progenitor o descendiendo de él ( artículos .297 y 298 de c. Civil ).
La línea recta es, a sí mismo paterna, o materna.
La línea transversal o colateral se compone de personas o generaciones que no descienden unas de otras, sino de un tronco o progenitor común.
Por ejemplo: Hermanos entre sí, primos entre sí, tíos y sobrinos, etc.
Son parientes en línea transversal o colateral (articulo 297 del C;Civil). Este parentesco se representa por dos líneas que convergen en parte superior, formando un ángulo cuyo vértice lo ocupa el progenitor común.
El siguiente diagrama, los lados del ángulo corresponde a las diversas generaciones y el vértice del progenitor:
A
B- -C
D- _E
F- -G
Según la figura la figura anterior, A está ligado por la misma línea, D está ligado con A en segundo grado, es su nieto ( parentesco en línea recta) por la otra línea ocurre lo mismo; C es hijo de A; E, su nieto, etc.
B y C son hermanos entre sí; D y E, hijos, respectivamente, de B y C, son primos entre sí, etc.
C y D son tío y sobrino; nieto, etc.
La línea Transversal es igual o desigual. La primera es aquella en que los parientes están colocados a la misma distancia del tronco. Ejemplo:
B y C. La segunda es aquella en que los parientes no equidistan del tronco común B y E.
Para contar los grados del parentesco en línea recta, se cuenta el número de personas o generaciones descendiendo o ascendiendo; pero excluyendo siempre al progenitor ( artículos 298 y 299 del C. Civil ) Por ejemplo. C es pariente de A en primer grado, es su hijo; E es pariente de A en segundo grado, es su nieto, etc.
Sí se trata de parentesco en línea transversal o colateral, los grados se cuentan subiendo por la línea, excluyendo siempre el progenitor, y descendiendo por la otra línea. Por ejemplo: F es pariente de C en cuarto grado, son, respectivamente, sobrino nieto y tío abuelo. B es pariente de C en segundo grado, son hermanos entre sí.
Efectos del Parentesco.- La relación de parentesco produce diversos efectos, que la doctrina jurídica divide en tres grupos:
1.-Derechos.
2.-Obligaciones.
3.-Incapacidades.
Derechos que derivan del Parentesco.- Los principales derechos que derivan del parentesco son: La pensión alimenticia, La patria potestad y la herencia.
Obligaciones que nacen del Parentesco.- La a pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima.
Incapacidades que derivan del parentesco. La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración.

Se puede definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra todo lo necesario para subsistir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en ciertos casos.
Es una obligación recíproca, personalísima, intransferible, inembargable, imprescriptible, intransigible, divisible, crea un derecho preferente, no es proporcional, compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.
Los alimentos constituyen una de la consecuencias principales del parentesco y abarcan de acuerdo con el artículo 308, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
¿Quién tiene derecho de alimentos?
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. A su vez los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.
A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes, o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.
Faltando los parientes a que se refieren, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere la ley, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.
Los alimentos se presentan también como una consecuencia del matrimonio, según el artículo 302, en el que dice que los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. Siendo el juez el que dicte cuando subsista esta obligación después de disuelto el matrimonio, por separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
En el concubinato también existe esta obligación, en el mismo artículo menciona que los concubinos también están obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar.
En el parentesco civil, que es el que se crea debido a la adopción, al tener los mismos derechos y obligaciones que el parentesco legítimo entre padre e hijo, pero solo entre el adoptante y adoptado el derecho y la obligación de darse recíprocamente alimentos, según las necesidades del acreedor y las posibilidades económicas del deudor.
El parentesco por afinidad no engendra el derecho y la obligación de los alimentos
Al ser los alimentos un derecho recíproco, el que tiene derecho a pedirlos, tiene la obligación de darlos en determinado momento. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a lo que tienen.
¿Cómo se cubre la obligación de dar alimentos?
La obligación de dar alimentos se puede cubrir de dos maneras:
  Mediante el pago de una pensión alimenticia,
  Incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesario es cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.
El artículo 309 dice que si el si el acreedor alimentario se opone a ser incorporado a la casa del deudor, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.
Los inconvenientes son que un cónyuge haya sido privado del ejercicio de la patria potestad en caso de un divorcio, o cuando se impone tal consecuencia en calidad de pena por algún delito del artículo 444, por ejemplo, que el cónyuge haya sido encontrado culpable de actos de corrupción en contra de los hijos.

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